24.2.08

Otra eventual reforma a la Ley Federal del Trabajo

De manera general domina la idea de la flexibilización de las relaciones de trabajo, con la amenaza de un contrato a prueba y la propuesta de un contrato de temporada, que de hecho ya existe con los contratos a tiempo fijo. Ciertamente la primera alternativa parece esencialmente contraria al principio de estabilidad en el empleo consignado en la fracción XXII del apartado “A” del artículo 123 constitucional, que fue absoluto en 1917, aunque después el presidente López Mateos le haya puesto una cadena de excepciones que hoy se marcan en el artículo 49 de la LFT. Por supuesto que el contrato a prueba se tendría que condicionar a la santa voluntad del patrono, y aunque no se indica cuál sería la duración de esa prueba, todo hace suponer que no sería breve.

Hay otro tema también inquietante con una institución curiosa que se denomina “banco de horas”, que consiste en que el trabajador pueda contabilizar para futuros descansos las horas extras. Pero puesto en honorable castellano, ese famoso banco no es otra cosa que un mecanismo para no pagar tiempo extraordinario. Ya se puede imaginar la duración de las jornadas aunque la oferta de ahorro de tiempo de trabajo mediante mayores descansos pudiera parecer atractiva. Nuestra amarga realidad es que los salarios son menos que mínimos y el tiempo extraordinario sirve, en alguna medida, para amortiguar las necesidades más urgentes de los trabajadores. No es infrecuente que un trabajador, a la salida de su chamba, se dedique a otra cosa, por ejemplo, a un trabajo informal que suele ser mucho más generoso que el trabajo formal. Cambiar sus ingresos adicionales por más descanso no parece nada atractivo.

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