2.2.08

El decretito

Las advertencias están a la vista. Pero los mexicanos no quieren verlas....
3. Las acciones del Ejército en 2007 no buscaron como se ha visto disminuir el tráfico de estupefacientes en México ni frenar su consumo aquí o en Estados Unidos, ni mucho menos abatir el poder financiero, político y social de los cárteles de la droga, estrechamente vinculados a los intereses del PAN y del PRI, sino a generar un estado de shock permanente en la población, que amedrente al pueblo e inhiba a los movimientos sociales y le permita al equipo calderonista continuar con sus políticas entreguistas, pero el costo que tienen para el país estas políticas es, sin embargo, muy grave.

4. Las actuación ilegal de las fuerzas armadas al obedecer las órdenes de Calderón ha sido demostrada por múltiples juristas, que han señalado que a) el Ejército no puede actuar como policía judicial o ministerial conforme a los artículos 21 y 129 de la Constitución, que b) las autonomías estatal y municipal no pueden transgredirse asumiendo los militares funciones que no les corresponden, como la de “desarmar” a las policías municipales, tal y como lo establecen además los artículos 115 y 116 constitucionales, y que c) un estado de excepción o de suspensión de garantías individuales, que es el que de hecho prevalece en diversas entidades, no puede ser sino establecido por una ley, votada por el Congreso de la Unión, tal y como lo dispone el artículo 29 constitucional, y no por un decretito firmado por un gobernante, al margen de que éste sea o no espurio.

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