12.10.07

Justifica Ramírez Acuña los operativos castrenses en el país

El titular de la Secretaría de Gobernación (SG), Francisco Ramírez Acuña, refrendó la labor del Ejército Mexicano en tareas de combate a la delincuencia organizada, aun cuando estos operativos hayan contribuido al desgaste del equipo de la propia institución castrense.

Al inicio de la administración calderonista fueron puestas en marcha acciones contra el crimen organizado –inicialmente en Baja California, Michoacán, Tamaulipas, Sinaloa, Durango, Chihuahua y Guerrero– con la participación fundamental del Ejército.

Al respecto, el funcionario expresó: “Se han tenido que hacer los operativos en todo el país con el fin de poder rescatar el espacio para todos los mexicanos. A fin de cuentas, si los equipos han tenido los desgastes normales y de condiciones naturales, ha sido para propio beneficio de los mexicanos”.

Vale la pena recordar un post de junio pasado, que recuerda que se violan cuando menos TRES artículos constitucionales con estos "operativos", o lo que es lo mismo, se aparenta establecer el orden, violando las leyes que dicen defender:

Artículo 11 - Libertad de tránsito y de cambio de residencia
Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 16 - Garantías de legalidad

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...
En toda orden de cateo, sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Artículo 129 – Autoridad militar en tiempos de paz

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Entonces ¿se está violando flagrantemente la Constitución o no? Claro... El PAN calificó anteriormente de "bodrio y monserga" a nuestra Carta Magna, no es de sorprender ahora que se viole tan abierta y descaradamente... ¡DESPIERTEN Y EXIJAN CUENTAS!

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