4.6.07

Y con respecto a la expansión de espionaje en las comunicaciones...

Y ya que estamos en la discusión de violación flagrante de garantías y recordando el reciente artículo de The Los Angeles Times (qué extraño que la abrumadora mayoría de los medios "nacionales" no hayan reportado esta gravísima situación ¿no?), es conveniente recordar qué dice la Constitución Mexicana acerca de las comunicaciones privadas:

Artículo 16 - Garantías de legalidad

...Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atenté contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o el titular del Ministerio Público en la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

¿Entonces?

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